Ley 26.835

Obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de concurrencia masiva.

PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)

Ley de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Preanimación Cardiopulmonar Básicas. Objetivos. Autoridad de Aplicación. Finalidad.

Sanción: 29/11/2012; Promulgación de Hecho: 08/01/2013; Boletín Oficial 22/01/2013.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN EN LAS TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR (RCP) BÁSICAS

Artículo 1º.

Objeto. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.

Artículo 2º.

Finalidad. La presente ley tiene por finalidad capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior.

Artículo 3º

Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud en acuerdo con el Consejo Federal de Salud.

Artículo 4º.

Asesoramiento. Créase la Comisión RCP - Argentina, con carácter consultivo, en el ámbito del Ministerio de Educación.

Artículo 5º

Integración de la Comisión RCP - Argentina. La Comisión RCP - Argentina estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Educación, un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Consejo Federal de Educación y un (1) representante del Consejo Federal de Salud, los que serán designados en carácter ad honórem.

Artículo 6º.

Funciones. Serán funciones de la Comisión RCP - Argentina:

  • 1. Formular el programa de capacitación en RCP en base a las normativas vigentes en el ámbito nacional.
  • 2. Recomendar a las jurisdicciones los contenidos actualizados de reanimación cardiopulmonar.
  • 3. Difundir las normativas actualizadas sobre las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar.
  • 4. Recomendar los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de la formación de instructores.
  • 5. Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores.
  • 6. Difundir novedades científicas sobre el síndrome de muerte súbita y las técnicas relacionadas con la RCP.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.


Superintendencia de Servicios de Salud - Órgano de Control de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga. 0800-222-SALUD - (72583). www.sssalud.gov.ar - R.N.E.M.P. : 1161.